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El arraigo para la formación es un nuevo tipo de permiso de residencia que permite a los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España vivir en el país durante 12 meses (extensibles) siempre y cuando empiecen a formarse o estudiar.
Este programa está creado para ciudadanos no europeos que se encuentran en situación irregular en España y desean cambiar esta situación regular. Estas personas pueden optar por realizar cursos formativos para poder solicitar este arraigo y modificar posteriormente a permiso de trabajo.
Aquellas personas que deseen solicitarlo deben comprometerse a realizar un programa de formación.
Mediante el Arraigo por Formación, los extranjeros obtendrán una autorización de residencia inicial con una duración de un año, que podrá ser prorrogada, según lo establecido en el Real Decreto 629/2022.
En caso de que la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial, o si los estudios no pudieron completarse en ese plazo, se podrá solicitar una prórroga de hasta un año adicional.
Los solicitantes podrán presentar la solicitud de manera telemática a través de la Plataforma Mercurio, o presencialmente (con cita previa) en la Oficina de Extranjería que corresponda según su domicilio.
Documentación Necesaria*:
* Si se presentan documentos emitidos en otros países deberán ser traducidos por un traductor jurado al castellano o lengua cooficial.
Una vez solicitado el permiso de residencia deberá abonar la “Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales” (Modelo 790 código 052) en un plazo de 10 días hábiles, en el momento de admisión a trámite de la solicitud.
Para obtener este permiso de residencia se deberan cumplir simplemente tres requisitos fundamentales:
Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, títulos de Formación Profesional, Certificados de Competencia
Se refiere a la formación que conduce a la obtención de certificaciones de aptitud técnica o habilitaciones específicas para ejercer una ocupación determinada.
Incluye los cursos y programas de formación que se encuentran en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Se considera la formación de nivel de máster oficial en universidades, así como cursos que permiten ampliar o actualizar competencias y habilidades.
Una vez que el solicitante haya comprometido su participación en el programa de formación y se le haya concedido la autorización de residencia, podrá formalizar la matriculación en el curso, haciendo efectivo el permiso de residencia. Será necesario presentar la documentación que acredite su matriculación en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la concesión. Esta documentación debe ser presentada en la Oficina de Extranjería.
En caso de que la matriculación acreditada no cumpla con los requisitos establecidos o no se presente dentro del plazo máximo de tres meses, la Oficina de Extranjería tendrá la facultad de revocar la autorización. Es esencial cumplir con los plazos establecidos.
*Si el estudiante se matricula en un certificado de profesionalidad de nivel 1, no será necesario cumplir con ningún requisito académico o profesional adicional. Podrá realizar la formación sin necesidad de presentar títulos homologados o convalidados.
En Escuela de Formación Profesional tentemos una oferta de certificados de profesionalidad que cualificaran para acceder al mercado laboral de forma competitiva y que se ajustan al 100% a los requisitos del arraigo para la Formación. Podrás estudiar:
Somos un Grupo de Empresas especializado en Consultoría y Gestión Integral de Proyectos de Formación para el Empleo. Nuestra empresa está formada por un grupo de profesionales con una experiencia de más de 12 años en todos los aspectos relacionados con la formación continua.
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